El 13 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. Como consecuencia de dicho Decreto, el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se modificó, definiendo la evaluación del impacto ambiental como « el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites o condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
Para la obtención de la autorización previa de impacto ambiental, en materia federal, los interesados deben presentar una manifestación de impacto ambiental, la cual, en términos del artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente debe contener, por lo menos, «una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Si desea conocer más sobre este tema contáctenos vía correo electrónico o puede también acceder a la página web del Instituto Nacional de Ecología, de donde se ha obtenido la información aquí presentada.